Preguntas Frecuentes

Generales


Presencial

En la Secretaría de Economía, ubicada en Insurgentes Sur No.1940, PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.

En cualquiera de las 49 delegaciones y subdelegaciones en el interior del país.
http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/delegaciones-y-representaciones-estatales?state=published

Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Vía electrónica

A través de la página https://rnie.economia.gob.mx

No. La información puede ser presentada en ventanilla por cualquier persona; siempre que los formatos estén debidamente firmados por el representante legal, delegado fiduciario, fedatario público o autorizado.

El formato deberá ser presentado en tamaño oficio y sin alterar.

Todos los campos marcados con (*) deben ser llenados, incluso con la leyenda de “No Aplica”.

La información contenida en el formato no deberá tener tachaduras ni enmendaduras.

Deberá cumplir con las condiciones generales para el llenado descritas al final del formato y anexar la documentación que en él se señale.

En caso de no anexar la documentación que acredite la personalidad del representante legal o apoderado y la identificación oficial, deberá llenar el módulo III, para describir el trámite en el que fueron anexados.

Deberá contener la firma autógrafa del representante legal, delegado fiduciario, fedatario público o autorizado. No podrá ser firmado "por ausencia" o “por autorización”.

*Para mayor información, revise las preguntas específicas de cada trámite.

Cada formato en la sección de “Documentos Anexos” lista la información que debe ser presentada.

Los documentos anexos deben presentarse en copia simple y original para su cotejo.

*Para mayor información, revise las preguntas específicas de cada trámite.

No. Toda la información deberá ser presentada en idioma español. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deberán acompañarse con su traducción hecha por perito traductor.

Todos los trámites presentados al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras son gratuitos. En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.

Para representante legal o apoderado: con identificación oficial e instrumento público otorgado por Fedatario Público que conceda poderes para Actos de Administración, Pleitos y Cobranzas, Actos de Dominio y cualquier poder especial que no limite su actuación ante la Secretaría de Economía.

Para delegado fiduciario: con identificación oficial y nombramiento de delegado fiduciario otorgado por Fedatario Público.

Para autorizado: con identificación oficial, carta de autorización firmada por el representante legal o delegado fiduciario y documentos que acrediten la personalidad de quien autorice.

Es un escrito libre mediante el cual el representante legal, apoderado o delegado fiduciario, con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorga la facultad a un tercero para que pueda firmar los trámites presentados al Registro de un sujeto obligado.

El plazo es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente, se considerará que el formato fue debidamente requisitado. No obstante, el Registro mantiene en todo momento la facultad de solicitar documentación que compruebe la información presentada.

Inscripción


En Sección I, cuando las personas físicas o morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana.

En Sección II, cuando en las sociedades mexicanas ingrese inversión extranjera o inversión neutra en el capital social.

En Sección III, cuando se celebren contratos de fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Dentro de los 40 días hábiles siguientes al inicio de operaciones en territorio nacional; inicio de la participación de la inversión extranjera o neutra en capital social; o de la constitución del fideicomiso por el cual deriven derechos en favor de la inversión extranjera. En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.

Además de las condiciones generales de llenado (Revisar preguntas generales):

En Sección I y II, en caso de no superar los 20 millones de pesos ($20’000,000.00), en activo total o pasivo total, sólo deberá llenar la primer hoja del formato y anexar la documentación señalada en él.

En sección II, la información declarada en el módulo de capital social deberá ser coincidente con la suma de los importes en el módulo de estructura accionaria.

Además de la documentación que acredite la personalidad legal (Revisar preguntas generales):

En Sección I, forma migratoria que acredite la condición de estancia de la persona física extranjera, en su caso; y copia de la cédula de identificación fiscal.

En Sección II, copia del acta constitutiva; copia de la cédula de identificación fiscal; copia del documento que compruebe el ingreso de la inversión extranjera; copia del documento que compruebe la fuente de financiamiento; y documento con los datos de los fideicomisos de acciones, en su caso.

En Sección III, copia del contrato de fideicomiso.

Aviso de Actualización Trimestral


En Sección I y II, cuando existan modificaciones en alguno de los siguientes rubros:

  • Nombre, denominación o razón social.
  • Domicilio fiscal.
  • Actividad económica.

En sección I, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00):

  • Activo. Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
  • Pasivo. Cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
  • Capital Contable. Aportaciones de la matriz,
  • Capital Contable. Reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores

En sección II, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00):

  • Capital Social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.
  • Activo. Cuentas por cobrar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
  • Pasivo. Cuentas por pagar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
  • Capital Contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital social.
  • Capital Contable. Reservas de capital social o Resultado de ejercicios anteriores.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, y octubre-diciembre). En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.

Además de las condiciones generales de llenado (Revisar preguntas generales):

La información declarada en el módulo de capital social deberá ser coincidente con la suma de los importes en el módulo de estructura accionaria.

Si no se requisitan los datos de número de empleados, se debe justificar la razón por la cual no se cuenta con empleados.

En caso de no reportar destino geográfico de la inversión, señalar la justificación en el campo de Observaciones.

En caso de no reportar origen de la desinversión, señalar la justificación en el campo de Observaciones.

La información deberá ser presentada en pesos y sin decimales.

Además de la documentación que acredite la personalidad legal (Revisar preguntas generales):

Copia del documento que comprueba el movimiento en capital social, en caso de que éste supere los ciento diez millones de pesos ($110’000,000).

Documento con los datos de los fideicomisos de acciones en caso de que un fideicomiso participe como accionista.

Documento que compruebe la fuente de financiamiento, en caso de aumentos pagados en especie o por capitalización.

Documento con los datos de deudores y/o acreedores si reporta cargos o abonos superiores a ciento diez millones de pesos ($110’000,000) en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior.

Documento con el nombre y monto de la aportación o retiro de cada socio o accionista, si reporta montos distintos a cero en aportaciones para futuros aumentos de capital.

Estados financieros básicos de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo), en caso de que alguna cuenta de activos, pasivos o capital contable sea superior a ciento diez millones de pesos ($110’000,000).

Informe Económico Anual


Cuando alguna de las siguientes cuentas sea mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00): Activo total inicial, Activo total final, Pasivo total inicial, Pasivo total final, Ingresos en el país y en el exterior o Costos y gastos en el país y en el exterior

De acuerdo al siguiente calendario, de conformidad con la primera letra del nombre, denominación o razón social:

De la “A” a la “J”, durante abril; y,

De la “K” a la “Z”, durante mayo.

Si el nombre, denominación o razón social inicia con número o algún otro carácter deberá presentarse durante mayo. En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.

Además de las condiciones generales de llenado (Revisar preguntas generales):

Si no se requisitan los datos de número de empleados, se debe justificar la razón por la cual no se cuenta con empleados.

Si se cuenta con empleados registrados en el IMSS, se deben requisitar las preguntas correspondientes a Sueldos, salarios y prestaciones del estado de resultados.

Si reporta Activo fijo en el estado de situación financiera debe requisitar las preguntas correspondientes a la Distribución geográfica del activo fijo.

Las sociedades siempre deberán reportar el capital social histórico como dato mínimo dentro de la información contable y financiera.

Deberá cumplir con las siguientes igualdades contables:

  • Activo Total Inicial = Pasivo Total Inicial + Capital Contable Inicial.
  • Activo Total Final = Pasivo Total Final + Capital Contable Final.
  • Resultado neto del ejercicio = Total de ingresos en el país y en el exterior, menos total de Costos y gastos en el país y en el exterior.

La información deberá ser presentada en pesos y sin decimales.

Además de la documentación que acredite la personalidad legal (Revisar preguntas generales):

Estados financieros básicos de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo), de manera obligatoria.

Documento con los datos de deudores y/o acreedores si reporta montos en el inicial y final superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000) en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior.

Listado de empresas que consolidan en caso de que la empresa que reporta consolide información financiera del grupo corporativo al que pertenece.

Aviso de Modificación (Sección III)


Cuando existan modificaciones a la materia del fideicomiso y/o la fiduciaria; y/o, en los fideicomisarios; ésta última siempre que existan cambios en la contraprestación superiores, en valor absoluto, a veinte millones de pesos ($20’000,000.00).

Dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de modificación. En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.

Además de la documentación que acredite la personalidad legal (Revisar preguntas generales):

Copia de la Solicitud de Inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y documento que compruebe la modificación reportada.

Cancelación


En Sección I, cuando finalicen los actos de comercio en la República Mexicana.

En Sección II, cuando deje de participar la inversión neutra en el capital social y cuando deje de participar la Inversión Extranjera.

En Sección III, cuando se extingan los derechos en favor de la inversión extranjera.

Dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de cancelación. En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.

En caso de liquidación, será considerada aquella en que se protocoliza el acta de asamblea general de socios o accionistas que apruebe en definitiva el balance final de la liquidación.

En caso de fusión, será considerada aquella que se señale como fecha en la cual surte efectos la fusión.

En caso de que deje de participar la inversión extranjera, dependerá del motivo específico (compra-venta de acciones, naturalización u obtención de la residencia permanente de la persona física extranjera, fin de la participación mayoritaria en la empresa mexicana que participa como accionista, entre otros)

Además de la documentación que acredite la personalidad legal (Revisar preguntas generales):

El documento comprobatorio dependerá del motivo de cancelación (acta de asamblea, contrato de compra-venta de acciones, carta de naturalización, forma migratoria, entre otros).

Aviso de Fedatario


Siempre que los Fedatarios Públicos autoricen un instrumento público donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro, y éstas no hayan acreditado su inscripción al citado Registro.

Será suficiente la presentación de un Aviso de cada sujeto obligado por año.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento público.

Consulta de expediente


Sólo podrán consultar los expedientes que obren en el Registro quienes acrediten fehacientemente su personalidad o el carácter de apoderado de los sujetos inscritos.

El escrito libre mediante el cual se solicita el acceso al expediente debe contener los siguientes datos:

  • Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, así como de su representante legal o apoderado.
  • Firma autógrafa del interesado, de su representante legal o apoderado.
  • Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o las personas autorizadas para recibirlas.
  • Dirigirlo al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Se recomienda proporcionar la mayor cantidad de datos del expediente como son denominaciones y RFC actual y anteriores, domicilio fiscal, entre otros.
  • Debe anexar copia simple de la identificación e instrumento público que acredite la personalidad jurídica del representante legal o apoderado.

No. El representante legal o apoderado puede autorizar a un tercero para efectuar la consulta al expediente. Deberá señalar expresamente, en la solicitud de consulta al expediente, la autorización respectiva y agregar copia de la identificación del autorizado a los documentos anexos.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación.